Normativa de contratación de software del sector público ecuatoriano

Normativa de contratación de software del sector público ecuatoriano

Caiman Inmunizador® es un desarrollo de software nacional (Cert. N°: GYE-008811 Trám. N°: 000936-2017 IEPI) registrado en el Catálogo de Oferta Nacional de Software que cuenta con un componente mayoritario (100%) de valor agregado ecuatoriano (VAE) por lo cual para su adquisición por parte del sector público se debe tener en cuenta la normativa del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI, Acuerdo Ministerial 031-2020) en su artículo 148 (páginas 31-32):

Artículo 148.- Prelación en la adquisición de software por parte del sector público.- Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación:

  1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano;
  2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano;
  3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano;
  4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y,
  5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.

En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República mediante reglamento.

Para autorizar dicha justificación, esta instancia evaluará la criticidad del software en función de los siguientes criterios:

  1. Sostenibilidad de la solución;
  2. Costo y oportunidad;
  3. Estándares de seguridad; y,
  4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.

Quedará excluida de la justificación prevista en los párrafos anteriores, la contratación de actualizaciones de software adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código. El ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico deberá pronunciarse en un plazo de 30 días. En cualquier caso, tras la adquisición de otro tipo de tecnologías no libres, la institución adquirente deberá presentar a la autoridad competente en materia de gobierno electrónico en el plazo de 180 días el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres. De ser factible la migración, tendrá el plazo de hasta cinco años para su ejecución. En el caso de no ser factible la migración, la autoridad competente en materia de gobierno electrónico realizará evaluaciones periódicas, conforme lo establecido en el reglamento respectivo.

Proceso simplificado

Si el proyecto contempla las adquisiciones de software y servicios relacionados nuevos o renovaciones en prelación 1 y 2 (Caiman Inmunizador® por ser desarrollo nacional con un 100% de VAE recae en prelación 2) de acuerdo al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI, Acuerdo Ministerial 031-2020) la entidad contratante deberá acceder al proceso simplificado mediante el formulario en línea en la plataforma www.gob.ec.

  1. La entidad contratante debe ingresar al portal: https://www.gob.ec/
  2. Buscar: Autorización de viabilidad técnica para adquisiciones de software y/o proyectos de Gobierno Electrónico.
  3. Hacer clic en Autorización de viabilidad técnica para adquisiciones de software y/o proyectos de Gobierno Electrónico
  4. Para acceder al formulario de proceso simplificado ir al final de la página y hacer clic en: Ir al trámite en línea
  5. El contratante debe llenar el formulario con la información del proyecto y firmarlo electrónicamente.
  6. Al final se obtiene (sin costo) el documento de viabilidad técnica para iniciar el proceso precontractual.
  7. No se requiere autorización ni aval técnico del Mintel.

Para mayor información puede contactarse al correo electrónico: servicios@gobiernoelectronico.gob.ec